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Valorización en Vía al Mar no se ve afectada por fallo de la Corte: Invías

La entidad señaló que el cobro se rige por el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

Invías manifestó a través de un comunicado que el cobro de valorización en la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad no se cae por la sentencia de la Corte Constitucional.

Señaló la entidad gubernamental que el magistrado Miguel Polo Rosero declaró inconstitucional el artículo 280 en la Ley 2294 de 2023.

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"Este artículo ampliaba el plazo para aplicar el Cobro Nacional de Valorización. Como resultado, debe contemplarse únicamente lo establecido en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016", señaló Invías.

Aseguró que la valorización "no se ve afectada por la decisión de la Corte Constitucional (...) Esto se debe a que dicha contribución se aplicó con base en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, norma que actualmente sigue vigente".

A continuación lo que dice el artículo 249:

El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la contribución nacional de valorización para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el CONPES para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo al acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto.

La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto.

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La diferencia es que en este artículo de 2016 se indica que el cobro se puede hacer cinco años después de la ejecución del proyecto, mientras que el del actual gobierno era sobre la operación del proyecto.

Cabe destacar que Invías ha manifestado en el pasado que la obra aún está en ejecución, lo que está en estudio jurídico tras varias demandas.

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